El obispo reclama 2.000 ducados a los fiadores del conde de Ribadavia. El conde es deudor principal y el obispo acreedor; no es una deuda del conde con los Méndez.
Investigación
Conde de Ribadavia
Deudor principal por quien fueron fiadores Pedro de Bande, Bernal Méndez y Jácome Ruiz. Luis Sarmiento de Castro es una identificación propuesta: documentos oficiales lo nombran conde de Ribadavia en 1567–1568, pero el texto de la deuda revisado solo da el título. Esos documentos no prueban que fuera este deudor ni establecen parentesco con los fiadores.
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Mención documental
Conde de Ribadavia
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Deudor principal por quien fueron fiadores Pedro de Bande, Bernal Méndez y Jácome Ruiz. Luis Sarmiento de Castro es una identificación propuesta: documentos oficiales lo nombran conde de Ribadavia en 1567–1568, pero el texto de la deuda revisado solo da el título. Esos documentos no prueban que fuera este deudor ni establecen parentesco con los fiadores.
Afirmaciones y citas
Nombrado como fiador de la deuda del conde con el obispo. No se identifica a los cofiadores como parientes.
Nombrado como fiador de la deuda del conde con el obispo. No se identifica a los cofiadores como parientes.
Nombrado como fiador de la deuda del conde con el obispo. No se identifica a los cofiadores como parientes.
Jácome Ruiz figura como regidor y antiguo mayordomo del conde. El cargo no establece ascendencia.
Documento
Los hijos de Bernal Méndez y los fiadores del conde de Ribadavia
ARChV, Registro de Ejecutorias, Caja 1156, 46 · proceedings 1565–1569
Edición de trabajo y correcciones cotejadas con imágenes originales seleccionadas de un PDF de 14 páginas, incluida la cubierta archivística y los hijos de Bernal. El expediente trata del cobro por el obispo de una deuda de 2.000 ducados afianzada por terceros por cuenta del conde, no de una deuda del conde con esta familia. La ejecutoria es de mayo de 1569, día sin leer; copia actuaciones anteriores. No se ha localizado la entrada del catálogo público. No se nombra a la madre de Francisco ni de Margarida. Las partes económicas no se consideran parientes por inferencia.